Atribuciones del Pleno

Atribuciones del Pleno

Artículo 9 del Reglamento Interno del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala.

Son atribuciones del Consejo General, sesionando en Pleno las siguientes:

  • Aprobar el Programa Operativo Anual y conocer de los avances que periódicamente presenten sus integrantes y demás personal del Instituto, así como los programas de trabajo de las distintas áreas que lo integran;

 

  • Aprobar los criterios orientadores y de interpretación, conforme a los cuales este Instituto determine la forma en la que deberán resolverse los asuntos sometidos a su consideración;

 

  • Aprobar el informe anual que presentará el Comisionado Presidente al Congreso del Estado;

 

  • Conceder licencias a los comisionados y demás personal, siempre que no se perjudique el desempeño del Instituto;

 

  • Autorizar las visitas a los Sujetos Obligados para asegurar la debida clasificación, custodia y conservación de la información pública, reservada y confidencial, complementándolo con las verificaciones virtuales, a fin de llevar a cabo la evaluación.

 

  • Aprobar los convenios o acuerdos de coordinación con los Sujetos Obligados por las Leyes, con el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), con instancias públicas o privadas homólogas de otras entidades federativas y locales, así como instituciones de educación y centros de investigación para el mejor cumplimiento de sus actividades;

 

  • Opinar sobre los proyectos de leyes y reglamentos en lo relativo a sus atribuciones, cuando lo solicite el Sujeto Obligado previsto por las Leyes y que tenga atribuciones para iniciar el proceso legislativo o facultad reglamentaria;

 

  • Aprobar los manuales de organización y de procedimientos, así como la normatividad interna del Instituto;

 

  • Resolver los recursos de revisión en definitiva que se interpongan contra los actos y resoluciones de los Sujetos Obligados previstos en las Leyes;

 

  • Resolver los recursos de inconformidad que presenten los miembros del servicio profesional de carrera y los servidores públicos del instituto, en contra del dictamen de separación aprobado por del Consejo General.

 

  • Emitir y aprobar los criterios que resulten de la interpretación a las leyes en las resoluciones emitidas en los procedimientos que se siguen ante el Instituto, cuya observación será obligatoria para los sujetos obligados;

 

  • Aprobar las sanciones para aquellos servidores públicos que incumplan con las obligaciones, resoluciones o determinaciones establecidas por la Ley de Transparencia o el Instituto;

 

  • Procurar que los sujetos obligados entreguen las repuestas a las solicitudes de información, en lengua indígena, braille o cualquier formato accesible correspondiente, en los casos que así lo ameriten y soliciten;

 

  • Resolver los asuntos que presente el Presidente o cualquier otro de los comisionados y que sean competencia del Instituto;

 

 

  • Establecer las políticas, normas y procedimientos en materia del Servicio Profesional de Carrera;

 

  • Aprobar la selección de ingreso y promoción de nivel dentro del Servicio, así como la permanencia del personal del Instituto con base a lo establecido en este Reglamento;

 

  • Aprobar el Catálogo de Puestos del Instituto;

 

  • Conocer y pronunciarse respecto a la compatibilidad de empleos del servidor público;

 

  • Aprobar el procedimiento para la selección del servidor público;

 

  • Aprobar la designación directa a puestos de urgente necesidad para el funcionamiento del Instituto, con base en la justificación que presente;

 

  • Conocer sobre los procedimientos administrativos disciplinarios, imponiendo la aplicación de sanciones y resolviendo sobre la separación del servidor público, cuando así se determine;

 

  • Aprobar el procedimiento para valorar los méritos del personal que labora en el Instituto;

 

  • Dictar todas aquellas medidas para el mejor funcionamiento del Instituto, y

 

  • Las demás que le señalen las Leyes, este Reglamento o cualquier otra disposición aplicable.

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