Transparencia
Transparentar el ejercicio de la función pública a través de un flujo de información oportuno, verificable, inteligible, relevante e integral, a fin de impulsar la contraloría ciudadana y el combate a la corrupción
Más informaciónEl Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala es un organismo público autónomo, especializado, independiente, imparcial y colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de los derechos de acceso a la información y la protección de datos personales.
El Instituto realiza distintas actividades, relacionadas con los siguientes temas
Transparentar el ejercicio de la función pública a través de un flujo de información oportuno, verificable, inteligible, relevante e integral, a fin de impulsar la contraloría ciudadana y el combate a la corrupción
Más informaciónGarantizar una adecuada y oportuna rendición de cuentas de los sujetos obligados a través de la generación y publicación de información sobre el ejercicio de los recursos públicos de manera completa, veraz, oportuna y comprensible
Más informaciónProteger los datos personales en posesión de cualquier sujeto obligado, del Estado de Tlaxcala y sus municipios, con la finalidad de regular su debido tratamiento
Más informaciónAquí puedes encontrar algunos tips interesantes que te ayudaran a consultar información pública, solicitarla a algún sujeto obligado o realizar una denuncia por incumplimiento.
Tienes el derecho de consultar y solicitar información pública de cualquier Sujeto Obligado al igual que la Protección de tus Datos Personales, y para garantizarlo el Instituto realiza algunas tareas:
El solicitante podrá interponer de manera directa o por medios electrónicos, un recurso de revisión ante el Instituto o ante la Unidad de Transparencia que haya conocido de la solicitud.
El solicitante podrá interponer de manera directa o por medios electrónicos, un recurso de revisión de datos personales ante el Instituto o ante la Unidad de Transparencia que haya conocido de la solicitud para ejercer sus derechos ARCO.
Cualquier persona podrá denunciar ante el Instituto la falta de publicación de las obligaciones de transparencia previstas en los artículos 63 a 75 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Tlaxcala y demás disposiciones aplicables, en sus respectivos ámbitos de competencia.
Más informaciónDa click en la imagen para ir al contenido
Aquí podrás realizar solicitudes de información a cualquier Sujeto Obligado del país.
Si deseas realizar solicitudes de información a algún Sujeto Obligado del estado puedes hacerlo por este sistema.
Consulta el directorio de los Sujetos Obligados del estado de Tlaxcala.
Consulta la información de nuestras actividades publicadas en el portal y en la PNT.
Por regla general, toda aquella que sea considerada información pública. Esto es, la que generan o resguardan los Sujetos Obligados como consecuencia del ejercicio de sus facultades y el cumplimiento de sus obligaciones.
Puedes acudir personalmente al domicilio de la dependencia que deseas obtener la información y en su Unidad de Transparencia, te proporcionarán un formato de solicitud; o puede ser por Internet, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, el correo electrónico habilitado para ello, la aplicación móvil diseñada para tal efecto (únicamente Estado de Tlaxcala), inclusive es posible realizar solicitudes mediante correo postal, mensajería, telégrafo, verbalmente o cualquier medio aprobado por el Sistema Nacional.
Con fundamento en el artículo 116 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tlaxcala, los requisitos que debe cumplir toda solicitud de información son: I. Nombre o, en su caso, los datos generales de su representante; II. Domicilio o medio para recibir notificaciones; III. La descripción de la información solicitada; IV. Cualquier otro dato que facilite su búsqueda y eventual localización, y V. La modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a la información, la cual podrá ser verbal, siempre y cuando sea para fines de orientación, mediante consulta directa, mediante la expedición de copias simples o certificadas o la reproducción en cualquier otro medio, incluidos los electrónicos. No obstante, La información de las fracciones identificadas con las fracciones I y IV será proporcionada por el solicitante de manera opcional y, en ningún caso, podrá ser un requisito indispensable para la procedencia de la solicitud.
Sí. Los sujetos obligados notificarán a los solicitantes, ya sea en las instalaciones de dicho sujeto, en el domicilio del solicitante, mediante correo electrónico o por la misma Plataforma Nacional de Transparencia, las resoluciones a las solicitudes de información.
La falta de notificación de la respuesta de una solicitud de información en el plazo que establece la ley, es una causal de procedencia de recurso de revisión que efectivamente tiene como fin que se brinde acceso a la información pública correspondiente.