Son sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a su información y proteger los datos
Sus Obligaciones
I. Constituir el comité de transparencia, las unidades de transparencia y vigilar su correcto funcionamiento de acuerdo con su normatividad interna;
II. Designar en las unidades de transparencia a los titulares que dependan directamente del titular del sujeto obligado y que cuenten con experiencia en la materia;
III. Proporcionar capacitación continua y especializada al personal que forme parte de los comités y unidades de transparencia;
IV. Constituir y mantener actualizados sus sistemas de archivo y gestión documental, conforme a la normatividad aplicable;
V. Promover la generación, documentación y publicación de la información en formatos abiertos y accesibles;
VI. Proteger y resguardar la información clasificada como reservada o confidencial;
VII. Reportar al Instituto las acciones de implementación de la normatividad en la materia, en los términos que ésta determine;
VIII. Atender los requerimientos, observaciones, recomendaciones y criterios que, en materia de transparencia y acceso a la información, realice el Instituto y el Sistema Nacional;
IX. Fomentar el uso de tecnologías de la información para garantizar la transparencia, el derecho de acceso a la información y la accesibilidad a éstos;
X. Cumplir con las resoluciones emitidas por el Instituto;
XI. Publicar y mantener actualizada la información relativa a las obligaciones de transparencia;
XII. Difundir proactivamente información de interés público;
XIII. Dar atención a las recomendaciones del Instituto, y
XIV. Las demás que resulten de la normatividad aplicable.