El Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala, es un organismo autónomo, especializado, imparcial y colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el derecho humano que tiene toda persona para obtener información creada, administrada o en poder de los sujetos obligados…

Art. 97 de la Constitución Local (Reformado P.O. 28-Abril-2016)

El Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala será un organismo público autónomo, especializado, independiente, imparcial y colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de los derechos de acceso a la información y la protección de datos personales.

Art. 28 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública ( P.O. 04-Mayo-2016)

Principios

Certeza: Principio que otorga seguridad y certidumbre jurídica a los particulares, en virtud de que permite conocer si las actuaciones son apegadas a derecho y garantiza que los procedimientos sean completamente verificables, fidedignos y confiables.
Eficacia: Obligación de tutelar, de manera efectiva, el derecho de acceso a la información.
Imparcialidad: Sus actuaciones deberán ser ajenas a los intereses de las partes en controversia y deberá resolver sin favorecer indebidamente a ninguna de ellas.
Independencia: Cualidad de actuar sin supeditarse a interés, autoridad o persona alguna.
Legalidad: Se refiere a la obligación de fundar y motivar sus resoluciones y actos en las normas aplicables.
Máxima Publicidad: Toda la información en posesión de los sujetos obligados será pública, completa, oportuna y accesible, sujeta a un claro régimen de excepciones que deberán estar definidas y ser además legítimas y estrictamente necesarias en una sociedad democrática.
Objetividad: Obligación de ajustar su actuación a los presupuestos de Ley que deben ser aplicados al analizar el caso en concreto y resolver todos los hechos, prescindiendo de las consideraciones y criterios personales.
Profesionalismo: Los servidores públicos que laboren en el Instituto deberán sujetar su actuación a conocimientos técnicos, teóricos y metodológicos que garanticen un desempeño eficiente y eficaz en el ejercicio de la función pública que tienen encomendada.
Transparencia: Obligación de dar publicidad a las deliberaciones y actos relacionados con sus atribuciones, así como dar acceso a la información que generen.

Atribuciones

  • Interpretar los ordenamientos que les resulten aplicables y que deriven de la Ley de Transparencia, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, la Ley General, y de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Conocer y resolver los recursos de revisión interpuestos por los particulares en contra de las resoluciones de los sujetos obligados en el ámbito local, en términos de lo dispuesto en la presente Ley y la Ley General.
  • Imponer las medidas de apremio para asegurar el cumplimiento de sus determinaciones.
  • Promover y difundir el ejercicio del derecho de acceso a la información.
  • Promover la cultura de la transparencia en el sistema educativo.
  • Capacitar a los servidores públicos y brindar apoyo técnico a los sujetos obligados en materia de transparencia y acceso a la información.
  • Establecer políticas de transparencia proactiva atendiendo a las condiciones económicas, sociales y culturales.
  • Suscribir convenios con los sujetos obligados que propicien la publicación de información en el marco de las políticas de transparencia proactiva.
  • Suscribir convenios de colaboración con particulares o sectores de la sociedad cuando sus actividades o productos resulten de interés público o relevancia social.
  • Suscribir convenios de colaboración con otros organismos garantes para el cumplimiento de sus atribuciones y promover mejores prácticas en la materia.
  • Promover la igualdad sustantiva.
  • Coordinarse con las autoridades competentes para que en los procedimientos de acceso a la información, así como en los medios de impugnación, se contemple contar con la información necesaria en lenguas indígenas y formatos accesibles, para que sean sustanciados y atendidos en la misma lengua y, en su caso, se promuevan los ajustes razonables necesarios si se tratara de personas con discapacidad.
  • Garantizar condiciones de accesibilidad para que los grupos vulnerables puedan ejercer, en igualdad de circunstancias, su derecho de acceso a la información.
  • Interponer acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes expedidas por el congreso del Estado que vulneren el derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales.
  • Elaborar y publicar estudios e investigaciones para difundir y ampliar el conocimiento sobre la materia de acceso a la información.
  • Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley de Transparencia, la Ley General y en las demás disposiciones aplicables.
  • Determinar y ejecutar, según corresponda, las sanciones, de conformidad con lo señalado en la presente Ley.
  • Promover la participación y colaboración con organismos internacionales, en el análisis y mejores prácticas en materia de acceso a la información pública.
  • Fomentar los principios de gobierno abierto, la transparencia, la rendición de cuentas, la participación ciudadana, la accesibilidad y la innovación tecnológica.
  • Emitir recomendaciones a los sujetos obligados para diseñar, implementar y evaluar acciones de apertura gubernamental que permitan orientar las políticas internas en la materia.

Antecedentes

El 18 de abril del año 2002, la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional presentó ante al pleno del Honorable Congreso del Estado de Tlaxcala, la iniciativa de Ley de Acceso a la Información Pública del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, misma que fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos de la LVII Legislatura Local con el número de expediente parlamentario 036/2002.

Dicha iniciativa impulsa el proceso democratizador en materia de acceso a la información entre los diversos sectores de la clase política y la sociedad civil. Bajo este mismo tenor e inspirados por el fervor que a nivel nacional se vivía con el intenso debate que al interior del Congreso de la Unión se daba con el entonces proyecto de Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, las fracciones parlamentarias de los partidos de la Revolución Democrática y Revolucionario Institucional con fecha 2 de mayo y 13 de agosto del año 2002, presentan ante el Pleno del Congreso sus respectivas iniciativas.

En virtud de las iniciativas presentadas por los grupos parlamentarios, la Comisión Dictaminadora que conoce del proyecto, con fecha 5 de septiembre del mismo año publicó convocatoria abierta a fin de que los Poderes del Estado, Organismos Públicos Autónomos, Ayuntamientos, Partidos Políticos Organizaciones Sociales, Medios de Comunicación, Instituciones de Educación y en general todos lo ciudadanos tlaxcaltecas, participaran en la creación de la Ley de Acceso a la Información Pública de Estado.

Durante esta etapa prelegislativa, los Poderes Ejecutivo y Legislativo de manera coordinada llevaron a cabo un segundo foro el 22 de noviembre del 2002. Cabe resaltar que uno de los sectores más interesados en la redacción del documento original fueron los medios de comunicación, quienes se constituyeron para el Congreso de la entidad en un vigilante que miraba sigilosamente cada paso que se daba en el trabajo legislativo de dicho proyecto. De esta forma los comunicólogos forman un bloque cuyo objetivo estriba en realizar sus planteamientos de una manera conjunta.

Así, el 29 de noviembre de 2002, se llevó a cabo un taller de análisis y discusión sobre el mismo proyecto de Ley, en las instalaciones del Congreso del Estado, sin embargo, de forma paralela, en esta misma fecha, en las instalaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, se realizó un Foro organizado por periodistas de los diversos medios de comunicación de la Entidad. Lo que para algunos constituyó un rompimiento con este sector, para otros significó una nueva alternativa en la relación legislador-periodista.

En el mes de abril de 2004 el Congreso del Estado continuó con los trabajos, convocando a la realización de un cuarto foro, y cuatro mesas de trabajo. Como consecuencia de las diversas actividades y trabajos realizados en el Estado en materia de acceso a la información pública, mediante Decreto número 127, de fecha 12 de agosto de 2004, expedido por la H. LVII Legislatura del Estado, se aprobó la Ley de Información Pública para el Estado de Tlaxcala, misma que fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado en fecha 13 del mismo mes y año, y que entraría en vigor un año después de su publicación, ordenamiento derogado por Decreto número 108, publicando en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado la Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Tlaxcala el 12 de enero de 2007 con fundamento en el Artículo 78 Bis (Derogado) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.


La Comisión de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala funda su existencia en los artículos 97 de la Constitución Local publicada en el Periódico Oficial el 1° de agosto del 2008 y 73 de la Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Tlaxcala, la cual en el Artículo 74 enuncia la estructura orgánica de la Comisión y en su Reglamento Interior se establecen las atribuciones y funciones de las diversas áreas administrativas que la integran.

Actualmente de conformidad a la Reforma Constitucional publicada mediante decreto oficial #217 del 28 de abril este Órgano Garante ha procedido a llevar a cabo el cambio de nombre de “Comisión de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala” al ahora “Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala”.