Preguntas Frecuentes

¿Qué información puedo solicitar?

Por regla general, toda aquella que sea considerada información pública. Esto es, la que generan o resguardan los Sujetos Obligados como consecuencia del ejercicio de sus facultades y el cumplimiento de sus obligaciones.

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¿Cómo puedo solicitar información pública?

Puedes acudir personalmente al domicilio de la dependencia que deseas obtener la información y en su Unidad de Transparencia, te proporcionarán un formato de solicitud; o puede ser por Internet, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, el correo electrónico habilitado para ello, la aplicación móvil diseñada para tal efecto (únicamente Estado de Tlaxcala), inclusive es posible realizar solicitudes mediante correo postal, mensajería, telégrafo, verbalmente o cualquier medio aprobado por el Sistema Nacional.

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¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir toda solicitud de información pública?

Con fundamento en el artículo 116 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tlaxcala, los requisitos que debe cumplir toda solicitud de información son: I. Nombre o, en su caso, los datos generales de su representante;  II. Domicilio o medio para recibir notificaciones;  III. La descripción de la información solicitada;  IV. Cualquier otro dato que facilite su búsqueda y eventual localización, y V. La modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a la información, la cual podrá ser verbal, siempre y cuando sea para fines de orientación, mediante consulta directa, mediante la expedición de copias simples o certificadas o la reproducción en cualquier otro medio, incluidos los electrónicos. No obstante, La información de las fracciones identificadas con las fracciones I y IV será proporcionada por el solicitante de manera opcional y, en ningún caso, podrá ser un requisito indispensable para la procedencia de la solicitud.

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¿La autoridad está obligada a notificarme la respuesta de mi solicitud de información?

Sí. Los sujetos obligados notificarán a los solicitantes, ya sea en las instalaciones de dicho sujeto, en el domicilio del solicitante, mediante correo electrónico o por la misma Plataforma Nacional de Transparencia, las resoluciones a las solicitudes de información.

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Si no me notifican la respuesta de mi solicitud ¿Cómo conoceré la respuesta correspondiente?

La falta de notificación de la respuesta de una solicitud de información en el plazo que establece la ley, es una causal de procedencia de recurso de revisión que efectivamente tiene como fin que se brinde acceso a la información pública correspondiente.

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¿Se tiene la obligación de responder a una solicitud sobre información que ya esté publicada en la página de Internet del sujeto obligado?

Sí. No obstante, lo recomendable es informar al solicitante el link en que se encuentra la información.

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¿Qué es Recurso de Revisión?

Es el medio a través del cual los afectados podrán impugnar (inconformarse) los actos o resoluciones que retarden, nieguen o impidan el acceso a la información pública o protección de datos personales, así como de aquellos que la proporcionen de manera inexacta, incompleta o distinta a la solicitada.

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¿Cómo y cuándo procede el recurso de revisión?

El plazo para interponer el recurso de revisión será de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución administrativa impugnada. El recurso deberá presentarse por escrito o por comparecencia (personalmente ante el IAIP Tlaxcala). y cumplirá con los siguientes requisitos:

Nombre del inconforme,
Domicilio o dirección electrónica para recibir notificaciones,
La entidad pública responsable,
Acto o resolución impugnado, y
Hechos en que se funde la impugnación.

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¿Se puede preguntar al solicitante qué uso le dará a la información?

No. La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tlaxcala, no lo establece como requisito y por ende, no puede ser exigido.

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¿Qué se debe hacer cuando la información se solicita en un formato diferente a aquél en el que se encuentra?

La información pública se debe entregar en el estado que se encuentra y preferentemente en el formato solicitado. Empero, no existe obligación de procesar, calcular o presentar la información de forma distinta.

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¿Es correcto solicitar información pública a los sujetos obligados a través del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala?

No. Lo correcto es dirigir e interponer cada solicitud en el sujeto obligado competente para ello.

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¿Cuál es la ley que regula el procedimiento relativo a la sustanciación y resolución de las solicitudes de información públicas dirigida a la competencia de los sujetos obligados del Estado de Tlaxcala?

La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tlaxcala.

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¿Puedo realizar en un solo envío una misma solicitud a diversos sujetos obligados mediante la Plataforma Nacional de Transparencia?

En efecto es posible interponer una misma solicitud ante diversos sujetos obligados en la Plataforma Nacional de Transparencia; no obstante, el solicitante debe señalar a los sujetos obligados a los que pretende remitirle tal solicitud mediante las opciones para ello habilitadas en el sistema informático en comento y no exclusivamente manifestar en su solicitud que tal es su deseo.

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¿A quién debo acudir para efecto de reportar una incidencia en la Plataforma Nacional de Transparencia respecto de una solicitud de acceso a la información pública o recurso de revisión?

Se recomienda acudir o comunicarse a la Dirección de Informática de este Órgano Garante (tel. 2464620039- ext. 117,erik.mendez@iaiptlaxcala.org.mx) para efecto de reportar una incidencia de tal sistema, que será a su vez referida institucionalmente por el personal de dicha área al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) para su seguimiento.

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En total se identificaron 14 preguntas frecuentes en el periodo comprendido entre el 01 de abril y el 30 de junio de 2018.

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