Son sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a su información y proteger los datos
personales que obren en su poder: cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito estatal y municipal.


Sus Obligaciones

I. Constituir el comité de transparencia, las unidades de transparencia y vigilar su correcto funcionamiento de acuerdo con su normatividad interna;

II. Designar en las unidades de transparencia a los titulares que dependan directamente del titular del sujeto obligado y que cuenten con experiencia en la materia;

III. Proporcionar capacitación continua y especializada al personal que forme parte de los comités y unidades de transparencia;

IV. Constituir y mantener actualizados sus sistemas de archivo y gestión documental, conforme a la normatividad aplicable;

V. Promover la generación, documentación y publicación de la información en formatos abiertos y accesibles;

VI. Proteger y resguardar la información clasificada como reservada o confidencial;

VII. Reportar al Instituto las acciones de implementación de la normatividad en la materia, en los términos que ésta determine;

VIII. Atender los requerimientos, observaciones, recomendaciones y criterios que, en materia de transparencia y acceso a la información, realice el Instituto y el Sistema Nacional;

IX. Fomentar el uso de tecnologías de la información para garantizar la transparencia, el derecho de acceso a la información y la accesibilidad a éstos;

X. Cumplir con las resoluciones emitidas por el Instituto;

XI. Publicar y mantener actualizada la información relativa a las obligaciones de transparencia;

XII. Difundir proactivamente información de interés público;

XIII. Dar atención a las recomendaciones del Instituto, y

XIV. Las demás que resulten de la normatividad aplicable.


Los sujetos obligados serán los responsables del cumplimiento de las obligaciones, procedimientos y responsabilidades establecidas en esta Ley de Transparencia y Acceso a la Información pública del Estado de Tlaxcala y en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información.






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